14 de mayo de 2012

Diputados oficialistas impulsan ley para limitar tamaño de los campos.

Sería mediante una reforma del Código Civil, y establecerían un máximo de 5.000 hectáreas dentro de una misma provincia, como el límite que no podría superar en propiedad ninguna persona física ni jurídica. También abren la puerta a la expropiación de campos cuando se verifique que no pagan sus obligaciones tributarias.

Los diputados Francisco Plaini (Buenos Aires) y Oscar Albrieu (Río Negro), ambos integrantes del bloque oficialista, presentaron un proyecto de ley que podría cambiar muchas cosas de aprobarse.

Lo que proponen los legisladores, entre otras cuestiones, es la “prohibición” para cualquier persona física ni jurídica ni unidad agrícola familiar, de poseer “un inmueble rural que supere las cinco mil hectáreas (5.000 ha) dentro de la misma provincia”. 

La iniciativa establece otra modificación que traerá polémica, máxime después de la expropiación de YPF donde el gobierno ha demostrado que no le temblará la mano a la hora de asegurarse que su “modelo” político y económico tenga garantías de continuidad.

Así los legisladores habilitan a la “expropiación o división y venta de los inmuebles rurales de grandes extensiones que no produzcan renta”. La norma prevé como forma de determinar la improductividad del campo “cuando no se pague impuesto vinculado a producción agropecuaria y/o industrial”.

La iniciativa añade también otras modificaciones al Código, como asegurar el respeto a las servidumbres cuando haya propiedades que abarquen ríos o lagunas permitiendo el acceso y la circulación por el agua que atraviesa dichas propiedades.

Otra de las modificaciones que plantea la norma es la impedir la subdivisión de una unidad económica en otra antieconómica, como ocurre en algunas provincias como Santa Fe, Río Negro, Córdoba, La Pampa mediante la reglamentación del Art. 2326 del Código Civil que es el que se plantea modificar.

Los diputados se inspiran para el proyecto nada menos que en “la doctrina proclamada por el General Juan Domingo Perón que quedó plasmada en la Constitución de 1949 en su artículo 38 referido a la función social de la propiedad, el capital y la actividad económica”, sostienen.

“La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común” reza el mencionado artículo que recuerdan los legisladores. 

“Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo o intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva. ...”, concluyen en su cita los diputados peronistas.

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